Articulo 610 Código civil
Articulo 610 Código civil

Articulo 610 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 610

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.

Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca.

El derecho de caza y pesca se rige por las leyes especiales.