Articulo 6112 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 611-2. Definición de disciplina administrativa de actividades, servicios y sujetos turísticos
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A los efectos de la regulación vigente en materia turística, se entiende por disciplina administrativa turística cualquier actuación relativa a la comprobación, inspección, regulación y control de los sujetos, servicios y actividades turísticas, incluyendo a los intermediarios del sector turístico, y sea cual sea el medio que utilicen, incluido a distancia o por vía electrónica, con la finalidad de que en el desarrollo de la actividad turística se respeten las disposiciones sobre la ordenación del turismo. Queda excluida de la disciplina en materia turística la defensa de las personas consumidoras y usuarias turísticas, que pertenece a los organismos competentes en materia de consumo.
