Articulo 6113 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 611-3. Infracciones en materia de turismo
Las infracciones cometidas contra lo que determina el presente Decreto se deben sancionar de conformidad con lo que establece la Ley de turismo.
Las sanciones que puedan imponer las administraciones competentes por incumplimientos del presente Decreto deben cumplir el procedimiento sancionador aplicable de la Administración de la Generalidad, y, si procede, los procedimientos sancionadores que tengan establecidos los propios municipios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020