Articulo 612-13 DLeg. 1/2024, de 12 de marzo, Cataluña, Libro sexto del Código tributario de Catalunya
Artículo 612-13. Deducción por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985.
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1. Pueden aplicarse una deducción en la cuota íntegra autonómica los contribuyentes que integren en la base imponible general el importe correspondiente a la ayuda pública destinada a las personas afectadas por la talidomida en España en el periodo 1950-1985.
2. El importe de la deducción es el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la ayuda pública que se integre en la base liquidable.
3. La deducción es aplicable a las ayudas públicas percibidas e integradas por el contribuyente en las bases imponibles generales de los ejercicios 2023 y sucesivos.
4. Para aplicar la deducción en las autoliquidaciones de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 es necesario que el contribuyente inste a su rectificación de acuerdo con lo establecido por la normativa tributaria.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

