Articulo 612-14 DLeg. 1/2024, de 12 de marzo, Cataluña, Libro sexto del Código tributario de Catalunya
Artículo 612-14. Deducción por inversiones no productivas y por prevención de incendios a titulares de terrenos forestales con un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente.
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1. Los contribuyentes pueden aplicarse, junto con la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción del 15%, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades invertidas por inversiones no productivas y por prevención de incendios a titulares de terrenos forestales con un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente.
2. Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad. En particular, las personas interesadas en esta deducción deben solicitar al Centro de la Propiedad Forestal, dentro de los primeros veinte días de cada año, un certificado que acredite las inversiones para remitirlo a la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

