Articulo 612-15 DLeg. 1/2024, de 12 de marzo, Cataluña, Libro sexto del Código tributario de Catalunya
Artículo 612-15. Deducción por enfermedad celiaca
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| NOTA IMPORTANTE. Este artículo entra en vigor solo en el supuesto de que el Gobierno no haya aprobado el 31 de diciembre de 2026 el sistema específico de ayudas destinado a compensar el sobrecoste alimentario que comporta la enfermedad celiaca, de acuerdo con lo que establece la disposición final primera de la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público. |
1. Los contribuyentes pueden aplicar una deducción de 250 euros por cada persona integrante de su unidad familiar que tenga enfermedad celiaca diagnosticada.
2. A los efectos exclusivos de la deducción por enfermedad celiaca diagnosticada, se consideran personas integrantes de la unidad familiar del contribuyente el propio contribuyente, su cónyuge y las personas que den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendentes regulado por la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción por enfermedad celiaca diagnosticada por razón de una misma persona, su importe se distribuirá por partes iguales.
4. La condición de enfermedad celiaca debe acreditarse mediante un certificado médico que recoja el diagnóstico definitivo de acuerdo con los criterios reconocidos por la comunidad científica. Este certificado debe ser emitido por un médico en activo, y deben constar en él su identificación completa, incluido el número de colegiado y la especialidad, y la fecha de emisión y de diagnóstico.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

