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Artículo 612-12. Deducción por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda

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Artículo 612-12. Deducción por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda

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1. El contribuyente puede deducir el 20% de las aportaciones de capital, tanto obligatorias como voluntarias, invertidas y efectivamente desembolsadas en sociedades cooperativas de nueva creación o existentes dentro de las categorías que se establecen en el punto 2 de este artículo, con el límite de 3.000 euros por ejercicio y susceptibles de ser aplicada la mencionada deducción en ejercicios futuros en caso de insuficiencia de cuota.

2. La aplicación de esta deducción está condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:

2.1 El contribuyente tiene que cumplir los requisitos y condiciones siguientes:

a) Ser socio de cualquier tipo de los previstos en la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas, excluido el socio temporal.

b) El total de voto de la persona socia no puede superar, en ningún caso, el 25% del total de los votos sociales.

2.2 La cooperativa debe estar debidamente inscrita en el Registro de cooperativas de la Generalitat de Cataluña como cooperativa agraria o cooperativa de vivienda y cumplir las prescripciones de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas. No resulta de aplicación esta deducción en caso de que la aportación se haga a una cooperativa de vivienda para uso turístico o de corta duración.

2.3. Para la aplicación de la deducción es necesario disponer de la certificación emitida por la cooperativa que acredite que se cumplan los requisitos previstos en los apartados anteriores.

2.4. Las aportaciones deben mantenerse durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la aportación, plazo en el que también deben cumplirse los requisitos de los apartados 2.1 y 2.2.

3. El incumplimiento de los requisitos y condiciones del apartado 2 dentro del plazo de los cinco años comporta la pérdida del beneficio fiscal; en este caso, el contribuyente tendrá que incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar a consecuencia de la deducción practicada, más los intereses de demora que correspondan.

No se produce la pérdida del beneficio fiscal, si la persona contribuyente causa baja en la cooperativa y reinvierte la aportación en otra sociedad cooperativa que cumpla los requisitos previstos en este artículo. Tampoco se produce si, de acuerdo con los estatutos de la cooperativa, el contribuyente transmite la aportación al capital social.

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