Articulo 6125 Libro sexto del Código tributario
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Artículo 612-5. Deducción por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y de doctorado

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1. Los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados en el periodo impositivo correspondiente a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.

2. Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad.