Articulo 6127 Libro sexto del Código tributario
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Artículo 612-7. Deducción por donaciones a entidades que fomenten la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos

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1. Los contribuyentes se pueden aplicar, junto con la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción del 30%, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica, por los donativos que se hagan a favor de las universidades catalanas, de los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas, y de los centros de investigación promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. La suma de esta deducción junto con la deducción por donativos a favor de entidades sin finalidad de lucro establecida por la normativa del Estado no puede superar en ningún caso el porcentaje de deducción del 100%.

2. La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos han de enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una lista de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.

3. Mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda se regula el procedimiento y el modelo de envío de la información a que hace referencia el apartado 2.