Articulo 616 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 616 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 616 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 616.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gabinete Técnico es el órgano encargado del asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo General del Poder Judicial, así como del desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

2. Integrarán el Gabinete Técnico un Director de Gabinete y el número de Letrados que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, así como el personal que resulte necesario para el correcto desarrollo de sus funciones.

3. Para poder ser nombrado Director del Gabinete Técnico deberá acreditarse el desempeño efectivo de una profesión jurídica durante al menos quince años.

Modificaciones