Articulo 619 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 619 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 619

Vigente

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Para todo lo relativo a la responsabilidad civil de un tercero y a los incidentes a que diere lugar la ocupación y en su día la restitución de cosas que se hallaren en su poder se formará pieza separada, pero sin que por ningún motivo se entorpezca ni suspenda el curso de la instrucción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882