Articulo 62 Accesibilidad universal de La Rioja
Artículo 62. Campañas educativas y formación.
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1. La Comunidad Autónoma de La Rioja debe llevar a cabo campañas informativas y educativas con relación a la accesibilidad, tanto de carácter general, dirigidas a toda la ciudadanía, como a escolares, como de carácter específico, dirigidas a empresarios y empresarias, proyectistas, diseñadores y diseñadoras y estudiantes de enseñanzas técnicas superiores relacionadas con la accesibilidad, orientadas a difundir las necesidades y capacidades de las personas con discapacidad y concienciar de la importancia de alcanzar en todos los ámbitos las condiciones de accesibilidad.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja debe llevar a cabo las medidas de formación necesarias para que las y los gestores y técnicas y técnicos que prestan servicio en esta tengan los adecuados conocimientos en materia de accesibilidad.
