Articulo 62 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 62. Efectos del cese de la medida de acogimiento familiar.
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1.- En aquellos casos en que se acuerde el cese de la medida de acogimiento familiar porque la situación personal o familiar de la persona o familia acogedora hubiese cambiado de tal forma que concurra alguna de las circunstancias que hubiesen determinado la no admisión del ofrecimiento para el acogimiento familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del presente Decreto, la resolución que acuerde el cese podrá, asimismo, acordar la revocación de la declaración de adecuación de la persona o familia acogedora, sin necesidad de seguir el procedimiento establecido al efecto en el artículo 38 del presente Decreto.
2.- El cese de un acogimiento en familia extensa implicará, automáticamente, la revocación de la declaración de adecuación previamente concedida a la persona o familia acogedora, debiendo dejar constancia de ello, de forma expresa, en la resolución por la que se acuerde el cese. En todo caso, se exceptúan de lo anterior aquellos supuestos en los que el cese del acogimiento familiar no conlleve el cese de otras medidas de acogimiento familiar que hayan sido formalizadas.
3.- El cese de un acogimiento en familia ajena, por causa no imputable a la persona o familia acogedora, no conllevará la cancelación de su inscripción como adecuada en la Sección correspondiente del Registro de Personas Acogedoras.
