Articulo 62 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Artículo 62. Requisitos generales para ejercer el derecho de opción de compra.
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Los inquilinos de viviendas protegidas calificadas en régimen de arrendamiento con opción de compra podrán ejercitar dicha opción en el período temporal que acuerden con el promotor dentro del plazo de vigencia del régimen de protección, y conforme a las siguientes condiciones:
1. Las viviendas se adjudicarán siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida. El mismo procedimiento se seguirá en la adjudicación de las viviendas protegidas acogidas a un programa de Alquiler Joven.
2. Los adjudicatarios de una vivienda protegida calificada en régimen de arrendamiento con opción de compra que decidan ejercer dicha opción de compra en el momento de firmar el contrato inicial de arrendamiento, no tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a vivienda protegida en el momento de efectuarse la correspondiente compraventa. En los casos en los que la opción de compra se ejerza con posterioridad, los adjudicatarios deberán cumplir, en el momento en que se efectúe la correspondiente compraventa, con los siguientes requisitos de acceso:
a) Que los ingresos familiares ponderados de los adquirentes no superen 6,5 veces el IPREM, en el último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha en que se produzca la transmisión.
b) Que los adquirentes, o cualquier otro miembro de su unidad familiar no sean titulares del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma, salvo que se cumplan conjuntamente los requisitos de inadecuación y ofrecimiento establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
3. Permanencia previa mínima de doce meses en régimen de alquiler, y de seis meses en el caso de viviendas de precio pactado. En todo caso se exigirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de calificación definitiva de las viviendas.
4. Que el arrendatario esté al corriente de todos los gastos relacionados con el arrendamiento de la vivienda en el momento de ejercer la opción de compra.
5. Que el precio de venta no sea superior al establecido para el año en que se produzca la transmisión para las viviendas protegidas y sus anejos en segunda transmisión.
- Artículo modificado (62 (apdo. 3)) por LEY FORAL 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda.
(NA de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
