Articulo 62 Para actuar contra la violencia hacia las mujeres
Ver Indice
»Artículo 62. Coordinación de las órdenes de protección y seguimiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El punto de coordinación de las órdenes de protección dependiente del departamento competente en materia de justicia es el encargado de recibir la comunicación de la totalidad de las órdenes de protección que se dicten en el territorio de Navarra.
2. El departamento competente en materia de Justicia llevará a cabo un seguimiento individualizado de cada caso, poniéndose en comunicación con las mujeres que posean una orden de protección, con la finalidad de facilitarles cuanta información demanden y articular una actuación ordenada de los servicios asistenciales y de protección.
