Artículo 62. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 62. Inspecciones policiales reforzadas
Vigente
1. Si, en función de una evaluación de riesgos, fuera necesario para prevenir el delito y la migración irregular, las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, y las del Reino de España efectuarán inspecciones policiales reforzadas en Gibraltar y en la zona contigua a la frontera, respectivamente.
2. Las inspecciones policiales reforzadas en los términos a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán revestir la forma de una operación conjunta en virtud del artículo 58.

