Articulo 62 se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a la LIVA
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»Artículo 62. Importaciones de bienes destinados a la OTAN.
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Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes efectuadas por las fuerzas de los demás Estados partes del Tratado del Atlántico Norte, en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas.
