Articulo 62 Administració...de Navarra

Articulo 62 Administración Local de Navarra

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Artículo 62.

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La Administración de la Comunidad Foral impulsará la prestación de servicios de asistencia y cooperación jurídica, económica, administrativa y técnica al objeto de potenciar la capacidad de gestión de las entidades locales a través de los instrumentos que estime necesarios. A estos efectos, se fomentará la asunción de estos servicios por la comarca correspondiente.

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