Articulo 62 Administración local de La Rioja
Artículo 62. Procedimiento de declaración.
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1. El procedimiento para declarar de interés comunitario a una mancomunidad se iniciará mediante la solicitud de ésta, dirigida a la Consejería con competencias en materia de régimen local, acompañada necesariamente de un programa de actuación que determine los objetivos que se persiguen y las funciones y servicios a desarrollar por la mancomunidad, con indicación de los plazos y recursos previstos.
2. La petición de declaración se someterá a informe de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de otras Administraciones Públicas cuyo ámbito competencial y de prestación de servicios coincida de forma sustancial con el previsto para la mancomunidad. Cuando los informes no se emitan en un plazo de dos meses desde la fecha en que se solicitaron, se entenderán favorables a la declaración pretendida.
3. La resolución sobre la petición de declaración se adoptará, en un plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento, mediante Decreto del Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería con competencia en materia de régimen local.
Cuando la resolución no se adopte en el plazo establecido en el párrafo anterior, podrá entenderse desestimada la petición.
