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Articulo 62 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 62. Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales.

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Los actos y resoluciones de las entidades públicas empresariales que se dicten en el ejercicio de potestades administrativas serán impugnables de conformidad a lo establecido en el título VI de la presente ley foral.