Articulo 62 Aeropuertos, ...portuarias

Articulo 62 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias

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Artículo 62. Sanciones

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1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionan con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, con una multa de hasta 60.000 euros.

b) Las infracciones graves, con una multa de 60.001 euros hasta 600.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con una multa de 600.001 euros hasta 3.000.000 euros.

2. La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el estado del medio físico anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de lo que establece el apartado 3.

3. La imposición de sanciones por la ejecución de obras sin que se haya observado lo prescrito por la presente ley comporta la demolición de lo que se ha construido de forma indebida, salvo que se haya obtenido la preceptiva autorización para ello, y, en todos los casos, comporta la restitución de la situación anterior.

4. Los gastos de restitución, indemnización o demolición derivados de una infracción en materia de infraestructuras aeroportuarias corren a cargo de la persona física o jurídica que la haya cometido.

5. La comisión de infracciones graves y muy graves puede comportar, además de las multas que establece el apartado 1, las siguientes sanciones accesorias:

a) La suspensión total o parcial de las actividades o servicios afectados por la infracción, así como, si las circunstancias lo justifican, la clausura de las instalaciones. El plazo de suspensión o clausura es de un año en el caso de las infracciones graves, y de hasta dos años en el caso de las infracciones muy graves.

b) La inhabilitación para ser titular de autorizaciones o de habilitaciones administrativas, limitada al ámbito de la infraestructura aeroportuaria donde se ha cometido la infracción o, a todos los efectos, para el desarrollo de actividades aeroportuarias en el ámbito de las infraestructuras aeroportuarias de competencia de la Generalidad. El plazo de inhabilitación es de tres años en el caso de las infracciones graves y de hasta cinco años en el caso de las infracciones muy graves.

6. En el caso de que un mismo hecho u omisión comporte dos o más infracciones, únicamente se sanciona la más grave de las infracciones cometidas.