Articulo 62 Agraria de C León

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Artículo 62. Clasificación de infraestructuras agrarias.

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A los efectos de lo dispuesto en esta ley, las infraestructuras agrarias se clasifican en.

- a) Infraestructuras agropecuarias: aquellas infraestructuras agrarias cuya construcción o mejora tenga por objeto contribuir al desarrollo del sector agropecuario.

- b) Infraestructuras complementarias: aquellas infraestructuras agrarias ligadas al desarrollo económico del medio rural.