Articulo 62 Aguas
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Artículo 62. Competencias en cuanto a la aplicación del canon.

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1. La gestión, inspección, recaudación en período voluntario y ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria corresponderá a Aguas de Galicia.

A estos efectos, las entidades suministradoras de agua vienen obligadas a suministrar a Aguas de Galicia cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria sean precisos para las funciones que Aguas de Galicia tiene encomendadas, teniendo dicho suministro el carácter de comunicación indicado en el artículo 11.2 a de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. La recaudación en vía de apremio, incluyendo la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en periodo ejecutivo, corresponderá al órgano o entidad que ostente las competencias generales en materia de aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en aplicación del canon corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Xunta de Galicia.

4. La potestad sancionadora se ejercerá con arreglo a lo previsto en el título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010