Articulo 62 Aguas de Euskadi

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Artículo 62. Competencias de otras administraciones.

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1. Las entidades locales, comprendidos los consorcios y mancomunidades, serán competentes para la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores, en aplicación de sus propias ordenanzas locales.

2. Las ordenanzas locales podrán regular un régimen de infracciones propio que desarrolle los siguientes criterios mínimos de antijuridicidad: el incumplimiento del régimen regulador del abastecimiento o del saneamiento, así como de los condicionados o exigencias de las autorizaciones o de las resoluciones adoptadas por la entidad local en la prestación de los servicios y el ejercicio de sus competencias.

3. También podrán las ordenanzas locales establecer sanciones pecuniarias, de suspensión de autorizaciones, cierre de instalaciones o prohibición de utilización de instalaciones o servicios públicos.

4. En el ejercicio de sus competencias, las entidades locales podrán adoptar las medidas cautelares recogidas en el artículo 59 de esta ley.

5. Las entidades locales tendrán la potestad de autotutela para la exigencia de reparación de los daños causados en el dominio público hidráulico, de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 60 de esta ley.