Articulo 62 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 62. Tipo de gravamen aplicable a las pérdidas de agua.
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1. La cuota del canon aplicable a las pérdidas de agua en la red resultará de la aplicación de los siguientes tipos de gravamen en función del porcentaje que representan las pérdidas en relación con el volumen total de agua captada o suministrada en alta:
| % Volumen de pérdidas | Tipo de gravamen |
| Hasta el 25% | 0,10 EUR/m3 |
| Que exceda el 25% | 0,20 EUR/m3 |
2. Las personas titulares de las redes de abastecimiento deben disponer de contadores en los puntos de captación o de suministro en alta y en los puntos de suministro final en alta o en baja, se facture o no el agua, incluidos los consumos públicos y los consumos propios de la entidad suministradora de agua, entre los cuales se engloban, entre otros, los consumos vinculados a usos no sujetos o exentos de acuerdo con lo establecido en el artículo 46. En aquellos casos en los que Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha tenga caudalímetros ya instalados, el suministrador en baja puede emplear estos con el fin de evitar duplicidades. En el supuesto de existir puntos de suministro sin contador instalado, ese volumen se reputará como pérdidas a los efectos de determinar la base imponible.
3. Las pérdidas en las redes de abastecimiento no podrán ser objeto de la bonificación indicada en el artículo 63.3 en relación con el número de habitantes del municipio.
