Articulo 62 Aguas y Ríos

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Artículo 62. Sistemas de gestión comarcal del agua de uso urbano.

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1. Las actuaciones supramunicipales y la gestión de los sistemas y servicios derivados de los planes previstos en la presente ley podrán ser ejecutados por las comarcas, a solicitud de las propias comarcas, y mediante convenio con el Instituto Aragonés del Agua.

2. A solicitud de las comarcas, el Gobierno de Aragón determinará el ámbito territorial de cada sistema para la gestión del agua de manera conjunta, adaptándose prioritariamente al ámbito territorial de las comarcas. Los sistemas de gestión supramunicipal así definidos constituirán el ámbito de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma para la ejecución de las infraestructuras de aducción y depuración.