Articulo 62 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 62. Actuaciones y controles veterinarios.
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Copiloto jurídico
1. Cada colonia felina debe tener un servicio veterinario responsable de establecer un programa higiénico sanitario que determine, como mínimo, la esterilización, las desparasitaciones, el control de las enfermedades, las vacunaciones obligatorias y el tratamiento de los animales enfermos o heridos. Establecerá también las medidas sanitarias ante la llegada de un gato nuevo a la colonia, tiempo de cuarentena, tratamientos y vacunaciones.
2. Cada animal de la colonia debe tener una ficha clínica que incluirá su identificación, datos sanitarios, tratamientos, diagnósticos y todos aquellos que se consideren relevantes.
3. Los animales se identificarán a nombre del ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca, de acuerdo a lo establecido para la identificación de los gatos en el título I de este reglamento. La expedición del pasaporte de identificación animal o documento de identificación animal, podrá ser sustituido por la ficha clínica señalada en el punto anterior.
4. La esterilización de los animales la realizará un profesional veterinario, en instalaciones autorizadas y respetando las medidas de cualquier intervención quirúrgica. Todos los gatos de una colonia se esterilizarán, preferentemente, antes de los seis meses de edad o en el momento de su captura.
5. Los animales esterilizados podrán marcarse con un corte en la oreja, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.c de este reglamento, solo si el profesional veterinario responsable de la colonia lo considera necesario para su identificación y en beneficio del animal, a fin de evitar el estrés que les provocaría volver a ser capturados y trasladados. El profesional veterinario que realice el marcaje lo hará constar mediante un certificado o directamente en la ficha del animal.
6. Los animales se vacunarán, siempre que sea posible, de acuerdo a lo regulado en este reglamento, sobre los tratamientos obligatorios de los animales de compañía. En ese momento se realizará un tratamiento antiparasitario interno y externo.
7. El profesional veterinario responsable de la colonia comunicará, a la autoridad competente, las enfermedades de declaración obligatoria en un plazo máximo de 48 horas. Se aplicará lo establecido en el Plan de contingencia para el control de la rabia en caso de detectarse esta enfermedad.
8. El sacrificio o la eutanasia de algún animal de la colonia se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2019, de acuerdo a los protocolos que se establezcan a tal efecto.

