Articulo 62 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 62. Estimación parcial
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Cuando en los supuestos de estimación parcial de un recurso o reclamación económicoadministrativa deba dictarse una nueva liquidación, la garantía aportada quedará afecta al pago de la nueva cuota o cantidad resultante y de los intereses de demora calculados de acuerdo con el apartado 6 del artículo 26 de la Norma Foral General Tributaria.
