Articulo 62 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 62. Devolución de la res.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
2. Cuando una res se inutilizara durante su lidia de forma natural pero ostensible y grave antes del segundo tercio, el Presidente o Presidenta del espectáculo podrá ordenar la devolución de la misma a los corrales. Si lo fuera posteriormente, no será sustituida y se procederá a apuntillarla.
3. Si el espada de turno denunciase que la res que le corresponde ha sido toreada, la Presidencia del espectáculo podrá disponer la retirada de la misma y su sustitución por otra, siempre que así lo soliciten, unánimemente, todos los espadas y rejoneadores actuantes.
4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando, transcurridos diez minutos desde la salida de los cabestros, no hubiera sido posible la vuelta de la res a los corrales, la Presidencia del espectáculo podrá ordenar su sacrificio en el ruedo por el puntillero y, de no resultar posible, por el espada de turno, una vez mermada la fuerza de la res, en su caso, por un picador de la cuadrilla del espada de turno a petición de éste.
5. Las reses que sean devueltas a los corrales, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, serán apuntilladas en los mismos, en presencia de la Delegación de la Autoridad o sus auxiliares.
6. La mansedumbre de la res no será, en ningún caso, motivo suficiente para acordar su devolución a los corrales.
