Articulo 62 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 62. Régimen del suelo rústico con protección agropecuaria.
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1. En suelo rústico con protección agropecuaria se aplica el siguiente régimen mínimo de protección:
a) Son usos permitidos:
1.º Los citados en la letra a) del artículo 57.
2.º Los citados en la letra c) del artículo 57, cuando estén previstos en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico.
b) Son usos sujetos a autorización:
1.º Los citados en las letras b), d) y f) del artículo 57.
2.º Los citados en la letra c) del artículo 57, cuando no estén previstos en la planificación sectorial ni en instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico.
3.º Los citados en la letra g) del artículo 57, cuando no estén señalados como usos prohibidos en la letra siguiente.
c) Son usos prohibidos todos los no citados en los artículos 56 y 57, y además:
1.º Los citados en las letras b bis) y e) del artículo 57.
2.º Dentro de los citados en la letra g del artículo 57, los usos industriales, comerciales y de almacenamiento no vinculados a la producción agropecuaria del término municipal.
2. Para la autorización de los usos citados en la letra b) del artículo 57, deberá obtenerse previo informe favorable de la Consejería competente en materia de agricultura.
- Artículo modificado (62) por DECRETO 6/2021, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico.
(CL de 15-03-2021) en vigor desde 15-04-2021
