Artículo 62 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 62. Censo de contribuyentes.
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1. A los solos efectos tributarios de lo dispuesto en este texto refundido, se constituirá en la Administración tributaria competente un Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales comprensivo de las explotaciones, instalaciones y establecimientos que se encuentren ubicados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales constará de las siguientes secciones:
- Sección 1.ª De las instalaciones emisoras de sustancias contaminantes a la atmósfera.
- Sección 2.ª De los establecimientos comerciales con grandes áreas de venta.
- Sección 3.ª De las instalaciones de uso o aprovechamiento de agua embalsada.
- Sección 4.ª De las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
- Sección 5.ª De los parques eólicos.
- Sección 6.ª De los parques fotovoltaicos.
3. La organización y funcionamiento del Censo de Contribuyentes se desarrollarán reglamentariamente.
