Artículo 62 se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
- Norma convalidada el 12 de febrero de 2025. - Resolución de 12 de febrero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Artículo 62. Cuantía del anticipo de las ayudas a percibir por cada beneficiario.
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1. La determinación de la cuantía del anticipo las ayudas que pueda corresponder a cada beneficiario se llevará a cabo aplicando los criterios objetivos y la metodología que se establecen en los artículos precedentes, con base en la mejor información disponible según lo indicado en los anteriores artículos.
2. La cuantía del anticipo de las ayudas a percibir por cada beneficiario se calcula aplicando un factor de 0,2 a los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte del año de referencia, calculados teniendo en cuenta los valores de la tabla 1 del artículo anterior o, en su caso, los obtenidos conforme al apartado 2 o los certificados según los apartados 3 y 4 de dicho artículo.
En el caso de que la implantación efectiva de los descuentos por parte de la comunidad autónoma o de la entidad local, no se aplique de forma íntegra en el periodo de aplicación establecido, y no haya habilitado un procedimiento para la devolución o compensación de las cantidades que correspondan por la compra de títulos multiviaje o abonos, excluido el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los días que no hubiera estado implantado el descuento.
