Articulo 62 Asociaciones de C. Valenciana
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»Artículo 62. Asociaciones no inscritas
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La no inscripción de la asociación, sin perjuicio del régimen de responsabilidad establecido para la misma, determinará la imposibilidad de beneficiarse de la publicidad registral, no ejerciéndose por el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana función alguna sobre la misma.
