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Articulo 62 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 62.- Carpeta Ciudadana y acceso de las personas interesadas al estado de tramitación del procedimiento.

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1.- La Carpeta Ciudadana «Nire karpeta-Mi carpeta» en sede electrónica constituye el servicio de acceso de la ciudadanía a la información de los expedientes de todos los procedimientos en los que es parte interesada y que se han tramitado de forma electrónica.

El acceso a los mismos estará disponible por este medio durante cinco años contados desde su fecha de fin. Una vez transcurrido ese plazo, los expedientes dejarán de ser visibles en «Nire karpeta-Mi carpeta» y podrán ser consultados en el Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando no hayan sido objeto de eliminación, en cumplimiento de los calendarios de conservación aprobados legalmente.

2.- El acceso a la Carpeta Ciudadana «Nire karpeta-Mi carpeta» exigirá que previa identificación a través de cualquiera de los sistemas previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

3.- Además de la persona interesada podrán acceder a la Carpeta Ciudadana «Nire karpeta-Mi carpeta»:

a) Las personas apoderadas mediante certificado electrónico cualificado de representante.

b) Quien ostente un poder de los previstos en el artículo 6.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgado por la persona interesada e inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

c) Quien ostente la representación en el expediente concreto de que se trate regulada en el artículo 78.3.e.

4.- La Carpeta Ciudadana «Nire karpeta-Mi carpeta» permitirá, al menos las funcionalidades siguientes:

a) El seguimiento del estado de la tramitación de los expedientes de todos los procedimientos en los que la persona tiene condición de parte interesada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) El seguimiento de los trámites realizados y la fecha de los mismos en cada expediente.

c) El acceso y descarga de los documentos electrónicos de los expedientes.

d) El acceso a las comunicaciones y notificaciones.

e) El conocimiento de los datos de comunicación y notificación de la persona que obran en poder de la Administración, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la normativa vigente.

f) La obtención de las certificaciones administrativas que se determinen.

5.- La persona interesada deberá asegurar el buen uso de los sistemas de identificación y velar por que el acceso a su carpeta ciudadana solo se haga por sí misma o por una persona autorizada.