Articulo 62 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 15 de Feb C.A. P. Vasco (Infancia y Adolescencia)
Artículo 62. Causas de cese de la tutela.
La tutela podrá cesar por las siguientes causas:
a) Acceso a la mayoría de edad o emancipación, salvo que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.
b) Concesión a la persona menor de edad del beneficio de la mayor edad.
c) Resolución administrativa dictada como consecuencia del cese de las circunstancias que motivaron la medida.
d) Resolución administrativa dictada con ocasión del traslado a otra entidad de protección. En este caso deberá oírse previamente a la persona menor de edad y, en lo posible, verificar la adecuación de las medidas de atención y protección previstas en el lugar de destino.
e) Resolución judicial firme que constituya la adopción o la tutela ordinaria o que dicte el cese de la situación de desamparo.
f) Fallecimiento de la persona sometida a tutela.

