Articulo 62 Audiovisual de Andalucía
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»Artículo 62. Condiciones esenciales de las licencias.
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Son condiciones esenciales de las licencias otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes:
a) El ámbito de cobertura territorial.
b) La modalidad de servicio de comunicación audiovisual.
c) El porcentaje de emisiones en abierto y en acceso condicional mediante pago.
d) La tipología del servicio audiovisual: público, privado o comunitario sin ánimo de lucro.
