Articulo 62 Ayudas para l... y laboral

Articulo 62 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

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Artículo 62. Recursos económicos.

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1.- Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

2.- En el caso de que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, se suspenderá la eficacia del presente Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado, se emitirá al objeto de dar publicidad a tal circunstancia, resolución administrativa del superior jerárquico del órgano gestor en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco. En el supuesto de las ayudas previstas en el Capítulo IV de este decreto, el agotamiento de fondos se publicará mediante Resolución del Director o Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.- Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a situaciones subvencionables que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que las citadas situaciones cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de las ayudas.

4.- A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento competente en materia de política familiar, mediante Orden de su Consejero o Consejera, publicará en el Boletín Oficial del País Vasco anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas económicas previstas en los Capítulos II y III del presente Decreto, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización.

5.- En el supuesto de las ayudas previstas en el Capítulo IV, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aprobará anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de dichas ayudas, y se dará a conocer mediante Resolución del Director General de dicho organismo autónomo publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.