Articulo 62 bis TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
- Norma derogada por la Ley 4/2017, de 13 de julio, con excepción del anexo de reclasificación de los espacios naturales de Canarias, que se mantiene vigente. - LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 62 bis. Instrumentos previos a la concesión de licencias urbanísticas.
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1. En general las actuaciones transformadoras del suelo rústico, con carácter previo a la licencia municipal, cuando esta sea preceptiva, están sujetas a la aprobación de un proyecto de actuación territorial o de una calificación territorial por el cabildo de la isla, con las excepciones previstas en el artículo 63 de este texto refundido.
2. A estos efectos los interesados podrán presentar consulta en el ayuntamiento correspondiente, que debe ser resuelta en el plazo máximo de quince días, sobre la necesidad o no de obtener del cabildo calificación territorial o autorización de un proyecto de actuación territorial o estar incluido en las excepciones previstas en el artículo 63.2.c) de este texto refundido, así como la posibilidad de acogerse a un procedimiento simplificado de otorgamiento de licencia
- Modificación realizada (62 bis) por LEY 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
(CN de 05-01-2015) en vigor desde 25-01-2015 - Artículo modificado (62 bis (se añade)) por LEY 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenacion territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
(CN de 12-05-2009) en vigor desde 13-05-2009
