Articulo 62 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 62.- Presidencia y Vicepresidencia.

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1.- La designación de los cargos de presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta y secretario o secretaria del Consejo de Administración se efectuará por este y de entre sus miembros. El presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta así nombrados lo serán a la vez de la entidad y de la Asamblea General.

2.- El Consejo de Administración podrá actuar en pleno o delegar funciones en la Comisión Ejecutiva, la Presidencia o la Dirección General, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea General o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los consejeros y consejeras asistentes. El presidente o presidenta tendrá voto dirimente en caso de empate.

3.- Los acuerdos del Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva definida en el artículo 63 constarán en acta, cuya copia se trasladará al presidente o presidenta de la Comisión de Control.