Articulo 62 Cajas de Ahorros de Madrid
Artículo 62. Funciones generales.
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Corresponde al Presidente:
a) Convocar las reuniones del Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva.
b) Presidir las reuniones de dichos órganos; dirigir y ordenar sus debates; autorizar la asistencia a las mismas de personas distintas de sus miembros; proclamar y asegurar la ejecución de sus acuerdos.
c) Coordinar la actividad de los órganos de gobierno de la Caja, así como las relaciones entre éstos y los servicios de la Caja.
d) Presentar a formulación del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la Caja.
e) Representar a la Caja en sus relaciones externas, sin perjuicio de la distribución de funciones establecida por la presente Ley.
f) Ejercer cuantas otras funciones le atribuyan la presente Ley y los Estatutos o le delegue el Consejo de Administración.
