Articulo 62 Calidad agroa...e Cataluña

Articulo 62 Calidad agroalimentaria de Cataluña

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Artículo 62. Advertencias.

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Si, como consecuencia de una inspección, se comprueba la existencia de irregularidades, el órgano competente en la materia puede hacer una advertencia a la empresa en el sentido de que corrija los defectos detectados, siempre que no haya sido ya advertida en el último año por un hecho igual o similar y que la infracción esté tipificada como leve.