Articulo 62 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 62. Fomento de la formación, el desarrollo tecnológico y la innovación alimentaria

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá, en colaboración con el sector alimentario, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) El fomento de la transferencia de conocimiento y la innovación de la industria alimentaria.

b) El apoyo a iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la comercialización de los productos alimenticios.

c) El apoyo a proyectos de investigación para generar el conocimiento necesario que responda a la demanda del sector alimentario.

d) El desarrollo tecnológico para situar al sector alimentario en una posición de liderazgo.

e) El impulso de la digitalización y la innovación en el sector alimentario.

f) El fomento de la formación ocupacional en materia curricular del ámbito de la alimentación que contempla esta ley y la formación para el empleo, así como la formación del personal de la Administración autonómica en este ámbito.

g) El impulso de la economía circular en el sector alimentario.

2. Las actuaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrán realizarse mediante recursos propios o en colaboración y se podrán suscribir para ello convenios con instituciones públicas o privadas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de contratos, de subvenciones y demás normativa que sea aplicable.

3. El resultado de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación alimentaria desarrollados mediante recursos propios de la Administración autonómica o contando con su colaboración o financiación deberá ser puesto a disposición del sector alimentario con el alcance que se determine en las disposiciones reguladoras de las ayudas o subvenciones.