Articulo 62 Carreteras de Galicia -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 62. Concurrencia de infracciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando de la comisión de una infracción se derive necesariamente la comisión de otra o de otras, deberá imponerse únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
