Articulo 62 Caza de Euskadi
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»Artículo 62.- Procedimiento.
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El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o norma que la sustituya.
