Articulo 62 Caza de Galicia -Derogada-
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»Artículo 62. Criterios para la graduación de las sanciones.
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Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La intencionalidad.
La trascendencia social y el perjuicio causado a los recursos cinegéticos, a las especies incluidas en cualquiera de los catálogos de especies amenazadas o a los hábitats.
La situación de riesgo creada para las personas o los bienes.
El ánimo de lucro y el beneficio obtenido.
La naturaleza y volumen de los medios ilícitos empleados.
La reincidencia o reiteración en un período de un año. Si se apreciase esta circunstancia el importe de la multa podrá incrementarse en un 50 %.
En el caso de concurrencia de dos o más infracciones, se impondrá la sanción correspondiente a la de mayor gravedad.
