Articulo 62 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 62. Criterios para la graduación de las sanciones.

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Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. La intencionalidad.

  2. La trascendencia social y el perjuicio causado a los recursos cinegéticos, a las especies incluidas en cualquiera de los catálogos de especies amenazadas o a los hábitats.

  3. La situación de riesgo creada para las personas o los bienes.

  4. El ánimo de lucro y el beneficio obtenido.

  5. La naturaleza y volumen de los medios ilícitos empleados.

  6. La reincidencia o reiteración en un período de un año. Si se apreciase esta circunstancia el importe de la multa podrá incrementarse en un 50 %.

  7. En el caso de concurrencia de dos o más infracciones, se impondrá la sanción correspondiente a la de mayor gravedad.