Articulo 62 Caza y gestión cinegética
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Artículo 62. Medidas de bioseguridad durante la ejecución de la práctica cinegética.

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Reglamentariamente, la consejería con competencias en materia de caza establecerá el procedimiento para el faenado de piezas capturadas, las condiciones de los lugares destinados a la junta de carnes, el destino de los restos de las piezas, la higiene en vehículos y transportes de perros de caza y cualesquiera otras que se entiendan necesarias para la lucha contra enfermedades, de acuerdo a la legislación sectorial vigente a cumplir durante la jornada de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022