Articulo 62 Caza y gestión cinegética
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»Artículo 62. Medidas de bioseguridad durante la ejecución de la práctica cinegética.
Vigente
Reglamentariamente, la consejería con competencias en materia de caza establecerá el procedimiento para el faenado de piezas capturadas, las condiciones de los lugares destinados a la junta de carnes, el destino de los restos de las piezas, la higiene en vehículos y transportes de perros de caza y cualesquiera otras que se entiendan necesarias para la lucha contra enfermedades, de acuerdo a la legislación sectorial vigente a cumplir durante la jornada de caza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022