Artículo 62 Ciencia, Tecn...e Asturias

Artículo 62 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias

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Artículo 62.-Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora.

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1. Los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo por personal de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del sector público autonómico o que desempeñe actividad investigadora en los mismos o a través de redes o que se financie en todo o en parte a través de programas autonómicos, así como los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecerán a la entidad a la que esté vinculado dicho personal investigador, salvo que dicha entidad comunique su renuncia de forma expresa por escrito.

2. Los derechos de explotación, así como los asociados a las actividades de transferencia llevadas a cabo sobre la base de la propiedad industrial o intelectual, obtenciones vegetales o secreto empresarial, corresponderán a la entidad a la que el autor esté vinculado, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secreto empresarial.

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será de aplicación sin perjuicio de los derechos de carácter personalísimo o de otra naturaleza que tengan reconocidos los investigadores que sean autores materiales de dichos resultados y de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios o conciertos por los que se rijan las actividades de innovación, desarrollo tecnológico e investigación.

4. Los convenios que se suscriban en relación con un proyecto de innovación, desarrollo tecnológico e investigación entre el sector público autonómico y otras entidades de derecho público o privado regularán la atribución de la titularidad y la protección y explotación de los resultados que pudiera generar el proyecto de forma explícita.

5. Las convocatorias de ayudas públicas para proyectos de investigación requerirán en la solicitud la descripción detallada de la titularidad y la forma de protección y explotación de los resultados del proyecto, en caso de que estos estén previstos.

6. Los derechos de propiedad industrial e intelectual adquiridos o generados por las actividades de innovación, desarrollo tecnológico e investigación de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del sector público autonómico formarán parte del patrimonio del Principado de Asturias, de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, y se anotarán en el Inventario General del Principado de Asturias.

7. En el caso del personal al servicio de los organismos públicos de investigación, la Universidad de Oviedo y entidades del sector público autonómico, la participación en los beneficios obtenidos por el organismo, la Universidad o la entidad por la explotación de una invención ascenderá al menos a un tercio de tales beneficios para el personal investigador y técnico que haya participado como autor o coautor de la invención, en la forma que se establezca reglamentariamente.