Articulo 62 Código de Comercio

Articulo 62 Código de Comercio

Ver Indice
»

Art. 62.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato, si llevaren aparejada ejecución.