Articulo 62 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
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»Artículo 62
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Los Juzgados Togados Militares Territoriales serán desempeñados indistintamente por Comandantes Auditores o Capitanes Auditores.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 62) por LEY ORGÁNICA 9/2003, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003
