Articulo 62 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 62. Comunicaciones
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El presidente o los consejeros ejecutivos pueden remitir al pleno comunicaciones sobre aspectos concretos de su gestión para que se debatan en el pleno. El reglamento orgánico regulará los requisitos y el procedimiento para su tramitación y substanciación ante el pleno.
